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Nuevo Cardenal, Consistorio de
marzo, 2006 |
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CARDENAL
2005-2006
Etim.: del latín
cardo,
eje.
Ver
también:
Cardenales, según el código de derecho canónico
"Universi
Dominici Gregis"
-Sobre la
vacante de la Sede
Apostólica y la elección
del Romano Pontífice -Juan Pablo II. Especifica el proceso desde
la muerte del Papa hasta la elección del nuevo pontífice.
Cónclave
Estadísticas de los
cardenales, conclaves, consistorios
El colegio cardenalicio y la universalidad de la
Iglesia
La
sede vacante
(Interregnum Papal) -EWTN
La
sede vacante en la vida de la
Iglesia: Guía rápida -Zenit.org
Cardenales electores: con fotos y datos
-EWTN
Actualizado
El
Colegio Cardenalicio
Documentación,
fotografías, y mas.. Vatican.Va
College of Cardinals
Cardinal electors with pictures and data -Vatican.Va .
Los primeros minutos del nuevo obispo de Roma
Dos
"fumatas" y cuatro votaciones por día durante el cónclave - ACI Digital
Cardenal: El mas
alto rango en la jerarquía de la Iglesia Católica después del Papa.
Hay tres grados en el sacramento del orden. Los cardenales no constituyen un grado
adicional sino que forman parte de los obispos.
Los cardenales son escogidos por el Papa para asistirle en el gobierno
de la Iglesia. Tienen además la responsabilidad de
elegir al Papa cuando la sede queda
vacante. Por siglos el nuevo Papa ha sido escogido de entre los
cardenales. El código de ley canónica de 1918 decretó que todos los
cardenales deben ser sacerdotes. En 1962, el Papa Juan XXIII ordenó
que todos sean obispos.
Los
cardenales son miembros del Sagrado Colegio. En la actualidad todos
los cardenales son obispos pertenecientes a la
curia
romana, a alguna arquidiócesis importante o están retirados.
-Los nuevos
cardenales son generalmente establecidos en un consistorio papal.
-La
vestimenta de los cardenales consiste de una casulla y sombrero rojo.
El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el
orden episcopal (cardenales
obispos) al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano
Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los
Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el
orden presbiteral (cardenales
sacerdotes) y el orden diaconal (cardenales diáconos). Hay que aclarar que todos los cardenales son
obispos, aunque pertenezcan al orden presbiteral o diaconal.
A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice
asigna un título o diaconía de la Urbe, Roma.
Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción
hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los
Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los
del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio
completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden
presbiteral.
Cardenales electores
Desde 1179, los cardenales han
sido los electores exclusivos del Papa. Ver "cónclave".
Los cardenales mayores de 75 años no son electores.
Retiro
de los cardenales. Según el motu proprio de Pablo VI,
Ingravescentem Aetatem, (21 de Noviembre de 1970), los cardenales
se deben retirar de servicio activo al cumplir 80 años. A esa edad
dejan de ser miembros de las congregaciones de la Curia Romana, de
todos los órganos permanentes de la Santa Sede y cesan de tener el
derecho de participar en el cónclave que elige al Romano Pontífice. El
retiro se somete a la discreción del Papa. Sin embargo los cardenales
retirados siguen siendo cardenales y aunque no entran en el cónclave,
participan en las reuniones de preparación al mismo.
"In
pectore"
Así se designa a un cardenal elegido por el Papa cuando su
nombre el Papa lo mantiene secreto. El nombramiento es "In pectore",
es decir "en el pecho" del Papa. Esto puede ocurrir por una razón
grave. Por ejemplo cuando la vida del cardinal nombrado puede correr
peligro. Ver abajo, ley canónica 351.3
En el
consistorio del 21 de febrero de 1998 el Papa Juan Pablo II nombró
22 nuevos cardenales, de los cuales dos eran “in pectore”. Sus
nombres fueron conocidos tres años después, en el consistorio del
2001: Estos son los cardenales Marian Jaworski (Ucrania) y Janis
Pujats (Letonia). Ambos participarán en el conclave. En el
octavo y último consistorio convocado por Juan Pablo II, el 21 de
octubre de 2003, nombró 31 nuevos cardenales, de los cuales uno era
“in pectore”. El Papa murió sin revelar su nombre. Por lo
tanto no podrá participar en el cónclave. Pero ciertamente Dios
permitirá que ejerza una influencia invisible con sus oraciones.
Los
Cardenales de la Santa Iglesia Romana
Código de Derecho Canónico,
1983
349 - Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un
Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano
Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los
Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando
son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia,
como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan
ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia
universal.
350 - § 1. El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el
episcopal al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano
Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los
Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio el
presbiteral y el diaconal.
§ 2. A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano
Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.
§ 3. Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los
Cardenales tienen como título su sede patriarcal.
§ 4. El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a
la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.
§ 5. Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante
opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los
Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los
del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio
completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden
presbiteral.
§ 6. El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden
presbiteral precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al
Cardenalato después de él.
351 - § 1. Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice
elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos
el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina,
costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los
que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2. Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice,
que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir
del momento de la publicación tienen los deberes y derechos
determinados por la ley.
§ 3. Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad
cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero
reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de
los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y
esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre,
pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su
nombre fue reservado in pectore.
352 - § 1. El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está
impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni
el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás
Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus
iguales.
§ 2. Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que
tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la
presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de
ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio;
presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar
al elegido.
§ 3. De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia
del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano
Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe,
lo adquirirán en la misma.
353 - § 1. Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor
supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se
reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay
Consistorios ordinarios y extraordinarios.
§ 2. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los
Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas
cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente,
o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo
aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los
asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.
§ 4. Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas
solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los
Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de
las sociedades civiles y otros invitados al acto.
354 - A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u
otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del
Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco anos de edad,
presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual
proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
355 - § 1. Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien
ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa
ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este
derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del
orden episcopal.
§ 2. El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo
Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano
Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus
procuradores.
356 - Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con
el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen
cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están
obligados a residir en la Urbe, los Cardenales a quienes se ha
confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir
a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.
357 - § 1. Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una
Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan
tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas
diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de
potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben
inmiscuirse se en lo que se refiere a la administración de sus
bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2. Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que
se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos
de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se
hallan.
358 - Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo
de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como
Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a
aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea
pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que
el mismo Romano Pontífice le haya encargado.
359 - Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio
sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la
ley peculiar.