
Esclavitud
Etim.: Latín sclavus, de la reducción a la esclavitud
de muchos pueblos eslavos (Europa central).
Esclavitud: La sujeción de un ser ser humano por otro. Como
institución existió desde los tiempos mas antiguos.
Fuente:
Hechos de
los Apóstoles en América, José María Iraburu
Aristóteles (Política I, 2 y 5), y los paganos de la
antigüedad estimaban que la esclavitud
es de derecho natural. La revelación Cristiana nos
enseña que el hombre ha de ser libre por ser hijo de Dios.
En el
Antiguo Testamento, el pueblo judío es liberado de la esclavitud en
Egipto, pero pronto descubre que es esclavo de sus propias ataduras
internas. Repetidas veces buscan regresar a la esclavitud porque no
saber vivir los retos de la libertad.
El Nuevo
Testamento acepta el hecho de la esclavitud imperante en la sociedad
civil, pero introdujo nuevos principios de justicia y caridad que
gradualmente eliminaron la esclavitud de las naciones cristianas.
Cristo y solo El libera al hombre definitivamente. El Nuevo Testamento
enseña que,
en Cristo, todos somos hijos de un mismo Padre, con la misma dignidad,
aunque según la sociedad civil unos sean libres y otros esclavos
(Cf. 1Pe 2,18-19; 1Cor 7,20-24; Gál 3,26-28).
La liberación en Cristo opera la liberación interior del hombre de las
fuerzas del pecado ya que es el pecado la causa de toda esclavitud.
(Cf. Jn 8,32.44; 1Jn 3,8; Rm 6,16; 2Pe
2,19).
La carta
de San Pablo a Filemón es una exhortación sobre el trato que debe
tener para con su esclavo Onésimo: "Te ruego en favor de mi hijo, a
quien engendré entre cadenas (estando Pablo preso), Onésimo...
Pues tal vez fue alejado de ti por algún tiempo, precisamente para que
lo recuperaras para siempre, y no como esclavo, sino como algo mejor
que un esclavo, como un hermano querido, que, siéndolo mucho para mí,
¡cuánto más lo será para ti, no sólo como amo, sino también en el
Señor!. Por tanto, si me tienes como algo unido a ti, acógele como a
mí mismo" (Fil 10.15-17).
En la liturgia
cristiana, libres y esclavos celebraban juntos;
los esclavos pueden ser ordenados sacerdotes (el
papa San Calixto había sido esclavo);
el matrimonio de los esclavos es reconocido.
El proceso de transformación cristiana de la cultura y
de sus instituciones fue lento. Es un proceso que continúa. Antes de
condenar a hombres de otros siglos, hagamos examen de conciencia,
¿Como nos ocupamos nosotros de vivir el Evangelio ante la miseria de
los hombres de hoy?. Recordemos que solo los santos nos presentan una
vivencia profunda del Evangelio.
En las
escuelas existe un grave prejuicio contra la Iglesia. No se menciona
en los textos el hecho de que a partir del siglo IV, cuando la Iglesia
adquirió su propia libertad, su influencia logró que
se fuera generalizando
la liberación de los esclavos. Fue al comienzo
de la Edad Media, bajo la autoridad de la Iglesia, que prácticamente
desapareció la esclavitud por primera vez en la historia y súbitamente
reaparece al principio del siglo XVI, o sea con el retorno del
paganismo del Renacimiento.
Traducen
la palabra siervo -servus- (de la Edad Media)
por esclavo. Contradicen formalmente la historia del derecho y de las
costumbres que evocan, pero se quedan tan tranquilos... La realidad es
que no hay punto de comparación entre el servus antiguo, el esclavo, y
el servus medieval, el siervo, ya que el primero era una cosa y el
segundo un hombre» (Régine Pernaud dedica el capítulo
V de su libro ¿Qué es la Edad Media? 126-127).
Referente a los términos
siervo-cautivo-esclavo
Advierte
José Luis Cortés López, refiriéndose a los términos,
que «estas tres palabras que hoy día pueden parecer sinónimas,
debieron tener acepciones diferentes, pero en los documentos no
aparecen bien delimitadas por lo que pueden originar errores de
interpretación» (La esclavitud...16). Por lo que a los autores
escolásticos se refiere, cuando ellos hablan de la condición del
servus, hay que entender en principio que están hablando de los
siervos medievales, no de los esclavos del mundo pagano antiguo o
contemporáneo. Es significativo en esto que precisamente «la palabra
esclavo se va imponiendo abrumadoramente y en gran cantidad de
documentos del siglo XVI» (18). Predominó desde entonces el término
esclavos porque eran conscientes de que se trataba de una categoría
distinta de los siervos medievales.
Sobre la doctrina de la esclavitud
Los
teólogos y juristas cristianos, y entre ellos Santo Tomás, estiman que
la servidumbre «no podía existir en el estado de inocencia» (STh
I,96,4), como tampoco existía el vestido. La servidumbre, servitus,
«no fue impuesta por la naturaleza, sino por la razón natural para
utilidad de la vida humana. Y así no se mudó la ley natural sino por
adición» (I-II,94, 5 ad3m), como sucedió con el vestido. Por eso «la
servidumbre, que pertenece al derecho de gentes, es natural en el
segundo sentido, no en el primero» (II-II,57, 3 ad2m; +S.
Buenaventura, S. Antonino de Florencia, Vitoria, Báñez, Sánchez,
Lessio, Suárez, etc.).
En algunas circunstancias la servidumbre puede ser incluso «no sólo
lícita, sino también fruto de la misericordia», como cuando ella
conmuta una pena de muerte o por ella se libra a la persona de una
opresión mayor (Domingo de Soto, Iustitia et iure IV,2,2). Este
aspecto penal de la servidumbre es claro en Santo Tomás, para el que
«la servidumbre es una cierta pena determinada, que pertenece al
derecho positivo, pero procede del natural» (In IV Sent. lib.IV, dist.
36, 1 ad3m).
Causas de la esclavitud
Las principales causas
legítimas de la servidumbre o de la esclavitud eran la guerra, la
sentencia penal y la compraventa, y todavía en 1698 estas tres -iure
belli, condemnatione et emptione- eran consideradas como lícitas en la
Sorbona (+Cortés López, 38).
La guerra, siempre, claro está, que fuera justa, podía y solía
producir esclavos lícitos, pues mediante ella los prisioneros, por un
tiempo o para siempre, quedaban cautivos bajo el dominio del vencedor,
y como sucede hoy en las cárceles, despojados de importantes
libertades civiles.
La sentencia penal por graves delitos también podía reducir a
esclavitud lícitamente, viniendo a ser entonces una pena semejante a
la cárcel perpetua, aunque normalmente mucho más benigna.
La compraventa podía, en fin, dar lícito origen a esclavos, siempre
que se cumplieran ciertas exigencias: mayoría de edad del vendido,
beneficio real para él, etc.
Ésta venía a ser la mentalidad europea sobre la esclavitud que tenían
los laicos y religiosos en las Indias del siglo XVI, y aún duró mucho
tiempo. Y era ésta también la mentalidad de los indios de América.
Ellos también tenían esclavos por compra, por castigo penal o por
guerra -aunque en muchas zonas lo más común era que los prisioneros de
guerra fuesen sacrificados-. Y así en los mercados indígenas los
esclavos eran comprados normalmente para el servicio o para ser
sacrificados y comidos (F. Hernández, Antigüedades de México, cp.11.).
Bernardino de Sahagún precisa que en el tianguis azteca,
concretamente, el traficante de esclavos era el «mayor y principal de
todos los mercaderes» (Historia X,16).
La
esclavitud no ha desaparecido, aunque en muchos lugares no se le llama
por su nombre.
La esclavitud de
indios en América
Fuente:
Hechos de
los Apóstoles en América, José María Iraburu
En los primeros años de la
conquista de América, «los españoles legitimaban la esclavitud del
mismo modo que lo hacían los indígenas. En el caso español se trataba
de una institución practicada por todos los europeos y los musulmanes
entre sí y con los africanos, y desde luego representaba un derecho de
guerra reconocido universalmente y que sólo la Corona interrumpió con
los indios americanos cuando dispuso prohibirla» (Esteva Fabregat, La
Corona española y el indio americano 175-176).
Hernán Cortés, por ejemplo, cuando se disponía a conquistar la región
de Tepeaca, después de la Noche Triste, le escribía a Carlos I con
toda naturalidad: «Hice ciertos esclavos, de que se dio el quinto a
los oficiales reales»... De ellos se ayudaban los conquistadores como
guías, porteadores y constructores, y a veces incluso como fieles
guerreros aliados. El problema moral de conciencia por entonces -como
en los tiempos de San Pablo- no se planteaba, en modo alguno, sobre el
tener esclavos, sino sobre el trato bueno o malo que a los esclavos se
daba.
Así las cosas, «si los indios coincidían con los combatientes
españoles en cuanto a considerar legítimo el derecho a tener esclavos
a los que les hacían la guerra, la Iglesia y la Corona tuvieron que
empeñarse no sólo en una lucha ideológica con los diversos grupos y
culturas indígenas, sino que también se vieron obligados a convencer a
sus propios españoles acerca de que el indio debía ser una excepción
en lo que atañe a esclavitudes y servidumbres. Ambos, indios y
españoles, tuvieron que ser reeducados en función de la confluencia de
una nueva ética: la que se fundaba en el cristianismo y en la igualdad
de trato entre cristianos» (Esteva 167).
En este sentido, «lo que aprendieron [los indios] de los españoles fue
precisamente el protestar contra la esclavitud y el tener derecho a
ejercer legalmente acciones contra los esclavistas» (168). Y éste,
como veremos, fue ante todo mérito de la Iglesia y de la Corona.
Como es natural, el empeño por cambiar la mentalidad de indios y
españoles sobre la esclavitud de los naturales de las Indias hubo de
prolongarse durante varios decenios, pero se comenzó desde el
principio. En efecto, los Reyes Católicos iniciaron el antiesclavismo
de los indios cuando Colón, al regreso de su segundo viaje (1496),
trajo a España como esclavos 300 indios de La Española, y le obligaron
a regresarlos de inmediato, y como hombres libres.
Alertados así sobre el problema, los Reyes dieron en 1501 rigurosas
instrucciones al comendador Nicolás de Ovando, en las que insistían en
que los indios fuesen tratados no como esclavos, sino como hombres
libres, vasallos de la Corona. Recordaremos aquí brevemente las
acciones principales de la Iglesia y la Corona para la liberación de
los indios.
Por parte de la Iglesia, el combate contra la esclavización de los
indios vino exigida tanto por misioneros como por teólogos y juristas.
La licitud de la esclavitud, según hemos visto, estaba por entonces
íntimamente relacionada con la cuestión gravísima de la guerra justa,
y ésta con el problema de los títulos lícitos de conquista, como ya
vimos brevemente más arriba (53-56). Pero, en referencia directa a la
esclavitud de los indios, hemos de recordar, por ejemplo, el sermón de
Montesinos (1511), la enseñanza del catedrático salmantino Matías de
Paz (1513), la carta de fray Juan de Zumárraga, primer obispo de
México, al virrey Mendoza; la carta de los franciscanos de México al
Rey, firmada por Jacobo de Tastera, Motolinía, Andrés de Olmos y
otros; las intervenciones de Las Casas; las tesis de la Escuela de
Salamanca, encabezada en esta cuestión por Diego de Covarrubias y
Leyva, contra Sepúlveda, apoyadas por Soto, Cano, Mercado, Mancio,
Guevara, Alonso de Veracruz (+Pereña 95-104); y poco más tarde las
irrefutables argumentaciones del jesuita José de Acosta, apoyadas en
buena medida en Covarrubias.
Por parte del Estado, recordaremos primero las numerosas y tempranas
intervenciones antiesclavistas de altos funcionarios reales, algunas
de las cuales ya hemos referido más arriba (45-47). Núñez de Balboa,
por ejemplo, en 1513, escribe al Rey desde el Darién, quejándose del
mal trato que Nicuesa y Hojeda dan a los indios, «que les parece ser
señores de la tierra», y que una vez que se hacen con los indios «los
tienen por esclavos» (Céspedes, Textos 53-54). En 1525, a los cuatro
años de la conquista de México, don Rodrigo de Albornoz, contador de
la Nueva España, escribe también al Rey, denunciando que con la
costumbre de hacer esclavos «se hace mucho estrago en la tierra y se
perderá la gente de ella y los que pudieran venir a la fe y dominio de
V. M., si no lo mandare remediar luego y que en ninguna manera se haga
sin mucha causa, porque es gran cargo de conciencia» (+Castañeda
65-66). Unos diez años más tarde, don Vasco de Quiroga, oidor real en
México, refuta uno tras otro con gran fuerza persuasiva todos los
posibles supuestos legítimos de esclavización de los indios, en
aquella Información en derecho de la que ya dimos noticia (208-209).
«Naturalmente, estos autores no intentan negar el derecho de
cautiverio, fruto de la guerra, sino conseguir una excepción con los
indios americanos» (Castañeda 66; +68-88, 125-136).
La Corona hispana, atendiendo estas voces, prohibe desde el principio
la esclavización de los indios en reiteradas Cédulas y Leyes reales
(1523, 1526, 1528, 1530, 1534, Leyes Nuevas 1542, 1543, 1548, 1550,
1553, 1556, 1568, etc.), o la autoriza sólamente en casos extremos,
acerca de indios que causan estragos o se alzan traicionando paces
-caribes, araucanos, chiriguanos-. En 1530, por ejemplo, en la
Instrucción de la Segunda Audiencia de México, el Rey prohibe la
esclavitud en absoluto, proceda ésta de guerra, «aunque sea justa y
mandada hacer por Nos», o de rescates (+Castañeda 59-60).
Pero también llegaban al Rey informaciones y solicitudes favorables a
la esclavitud de los indios, formuladas no sólo por conquistadores y
encomenderos, sino también por religiosos dominicos y franciscanos,
que, al menos en algunos lugares especialmente bárbaros, «aconsejaron
la servidumbre de los indios», contra la primera idea de los Reyes
Católicos (López de Gómara, Historia gral. I,290).
Pedro Mártir de Anglería, en una carta de 1525 al arzobispo de Cosenza,
refiere: «El derecho natural y el canónico mandan que todo el linaje
humano sea libre; mas el derecho romano admite una distinción, y el
uso contrario ha quedado establecido. Una larga experiencia, en
efecto, ha demostrado la necesidad de que sean esclavos, y no libres,
aquellos que por naturaleza son propensos a vicios abominables y que
faltos de guías y tutores vuelven a sus errores impúdicos. Hemos
llamado a nuestro Consejo de Indias a los bicolores frailes Dominicos
y a los descalzos Franciscanos, que han residido largo tiempo en
aquellos países, y les hemos preguntado su madura opinión sobre este
extremo. Todos, de acuerdo, convinieron en que no había nada más
peligroso que dejarlos en libertad» (+Cortés 38).
Los españoles de Indias aducían contra la prohibición de la esclavitud
«varias razones, y al parecer, de peso: que los hombres de armas, no
viendo provecho en conservar la vida de sus prisioneros, los matarían;
que siendo el sistema de hueste el usual de la conquista, y siendo los
esclavos parte fundamental y a veces única del botín, nadie querría
embarcarse en nuevas guerras contra los indios; que si impedían los
rescates se cerraban las posibilidades de que muchos indios conocieran
el cristianismo y abandonaran la idolatría; que los indios, viendo que
sus rebeliones no podían ser castigadas con el cautiverio, se estaban
volviendo ya de hecho incontrolables» (Castañeda 60). Todas estas
presiones teóricas y prácticas explican que la Corona española, a los
comienzos, quebrase en algún momento su continua legislación
antiesclavista, como cuando en 1534 autoriza de nuevo el Rey, bajo
estrictas condiciones, la esclavitud de guerra o de rescate.
Pero inmediatamente vienen las reacciones antiesclavistas, y entre
ellas quizá la más fuerte la del oficial real don Vasco de Quiroga:
«Diré lo que siento, con el acatamiento que debo, que la nueva
provisión revocatoria de aquella santa y bendita primera [1530] que, a
mi ver por gracia e inspiración del Espíritu Santo, tan justa y
católicamente se había dado y proveído, allá y acá pregonado y
guardado sin querella de nadie, que yo acá sepa»... (+Castañeda 118).
Las Leyes Nuevas de 1542, y las que siguen a la gran disputa académica
de 1550 entre Las Casas y Ginés de Sepúlveda, reafirmaron
definitivamente la tradición antiesclavista de la Iglesia y la Corona.
Así en 1553 ordena el Rey «universalmente la libertad de todos los
indios, de cualquier calidad que sean», y encarga a los Fiscales
proceder en esto con energía, «de forma que ningún indio ni india deje
de conseguir y conservar su libertad».
Por lo demás, «la persecución de que se hizo objeto a quienes
practicaban la esclavitud de los indios se fue generalizando a medida
que se acentuaba el papel de la Iglesia en Indias, y a medida también
que la Corona española aumentaba sus controles funcionarios sobre los
españoles» (Esteva 184). Esta persecución comenzó muy pronto, y no
eximió tampoco a los poderosos, como vimos ya en el caso de Colón, o
podemos verlo en el de Hernán Cortés, que en el juicio de residencia
de 1548, fue acusado de tener trabajando en sus tierras indios
esclavos de guerra o rescate, a los que se dio libertad.
1492, 1550... En aquel dramático encuentro de indios y españoles, es
evidente que los indios, mucho más primitivos y subdesarrollados, en
un marco de vida moderna absolutamente nuevo para ellos, vinieron a
ser el proletariado de la nueva sociedad que se fue desarrollando, con
todo los sufrimientos que tal condición social implicaba entonces -no
mayor, probablemente, a los que, por ejemplo, se daban en el XIX
durante la revolución industrial entre los mismos ingleses, o a los
que en el XX se experimentan en los suburbios y lugares más deprimidos
de América-.
La esclavitud, en las Indias hispanas, desde el comienzo, cedió el
paso a la encomienda, con el repartimiento de indios, y ésta
institución no tardó mucho en verse sustituída por el régimen de las
reducciones en pueblos. En todo caso, es preciso reconocer que, ya
desde 1500, al abolir la esclavitud de los indios, «la Corona española
se adelantaba varios siglos a la abolición de la esclavitud en el
mundo» (Pereña, Carta Magna de los Indios 106).
San Pedro Claver, apóstol de los
esclavos, Colombia