
Incineración
Etim: del Latín: Incinerare
Quemar un
cadáver para reducirlo a cenizas.
A pesar de que era la costumbre en el mundo
pagano
los cristianos rechazaron la incineración por su creencia en la resurrección
del cuerpo.
Por muchos siglos la Iglesia prohibió la incineración porque estaba asociada
culturalmente con el rechazo a la fe en la vida eterna. La prohibición terminó en
1963 y en el nuevo código canónico se permite la incineración mientras no sea hecha por
razones contrarias a la fe Cristiana. (Cf. Canon 1176.3).
"La Iglesia permite la incineración cuando con
ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo" CIC 2301.
Aunque la Iglesia claramente prefiere y urge que el cuerpo del difunto
esté presente en los ritos funerales, estos ritos pueden celebrarse también en presencia
de los restos incinerados del difunto. Cuando por razones válidas no es posible que los
ritos se celebren en presencia del cuerpo del difunto, debe darse a los restos incinerados
el mismo tratamiento y respeto debido al cuerpo humano del cual proceden. Este cuidado
respetuoso significa el uso de un recipiente digno para contener las cenizas; debe
expresarse en la manera cuidadosa en que sean conducidos y en el sitio de su colocación
final. Los restos incinerados deben ser sepultados en una fosa o en un mausoleo o en un
columbario (nicho).
La práctica de esparcir los restos incinerados en el mar, desde el aire
o en la tierra, o de conservarlo en el hogar de la familia del difunto, no
es la forma respetuosa que la Iglesia espera y requiere para sus miembros. (Orden de
Funerales Cristianos, Apéndice No. 2, Incineración, No. 417)
Ver también: Funerales
| catacumbas

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