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TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
«AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN,
CON TODA TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»
ARTÍCULO 2
EL SEGUNDO MANDAMIENTO
«No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios»
(Ex 20, 7; Dt 5, 11).
«Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues
yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mt 5, 33-34).
I El
nombre del Señor es santo
2142 El segundo mandamiento prescribe
respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer
mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente
el uso de nuestra palabra en las cosas santas.
2143 Entre todas las palabras de la revelación
hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía su
Nombre a los que creen en El; se revela a ellos en su misterio
personal. El don del Nombre pertenece al orden de la confidencia y la
intimidad. ‘El nombre del Señor es santo’. Por eso el hombre no puede
usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un silencio de
adoración amorosa (cf Za 2, 17). No lo empleará en sus propias
palabras, sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Sal 29, 2;
96, 2; 113, 1-2).
2144 “La deferencia respecto a su Nombre
expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la
realidad sagrada que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece
a la virtud de la religión:
Los sentimientos de temor y de ‘lo sagrado’ ¿son
sentimientos cristianos o no? Nadie puede dudar razonablemente de
ello. Son los sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si
tuviésemos la visión del Dios soberano. Son los sentimientos que
tendríamos si verificásemos su presencia. En la medida en que
creemos que está presente, debemos tenerlos. No tenerlos es no
verificar, no creer que está presente. (Newman, par. 5, 2).
2145 El fiel cristiano debe dar testimonio del
nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf Mt 10, 32; 1
Tm 6, 12). La predicación y la catequesis deben estar penetradas de
adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor Jesucristo.
2146 El segundo mandamiento prohíbe abusar
del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de
Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.
2147 Las promesas hechas a otro en
nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la
autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a
ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios
un mentiroso (cf 1 Jn 1, 10).
2148 La blasfemia se opone directamente
al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o
exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar
a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre
de Dios. Santiago reprueba a ‘los que blasfeman el hermoso Nombre (de
Jesús) que ha sido invocado sobre ellos’ (St 2, 7). La prohibición de
la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo,
los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al
nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a
servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para
cometer un crimen provoca el rechazo de la religión.
La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a
su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).
2149 Las palabras mal sonantes que emplean el
nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto
hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso
mágico del Nombre divino.
El Nombre de Dios es grande allí donde se pronuncia
con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de
Dios es santo allí donde se le nombra con veneración y temor de
ofenderle (S. Agustín, serm. Dom. 2, 45, 19).
II
Tomar el nombre del Señor en vano
2150 El segundo mandamiento prohíbe el
juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por
testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como
garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del
Señor. ‘Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre
jurarás’ (Dt 6, 13).
2151 La reprobación del juramento en falso es
un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda
verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que
es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de
relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El
falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.
2152 Es perjuro quien, bajo juramento,
hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de
haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye
una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda
palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es
contrario a la santidad del Nombre divino.
2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el
Sermón de la Montaña: ‘Habéis oído que se dijo a los antepasados: «no
perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos». Pues yo os
digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: «sí, sí»;
«no, no»: que lo que pasa de aquí viene del Maligno’ (Mt 5, 33-34.37;
cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a
Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en
toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la
atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada
una de nuestras afirmaciones.
2154 Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga
1, 20), la tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de
Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se
hace por una causa grave y justa [por ejemplo, ante el tribunal]. ‘El
juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de
la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con
justicia’ (CIC can. 1199, 1).
2155 La santidad del nombre divino exige no
recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en
circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de
una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es
exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe
serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las
personas o a la comunión de la Iglesia.
III El nombre
cristiano
2156 El sacramento del Bautismo es conferido
‘en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’ (Mt 28,19).
En el bautismo, el nombre del Señor santifica al hombre, y el
cristiano recibe su nombre en la Iglesia. Puede ser el nombre de un
santo, es decir, de un discípulo que vivió una vida de fidelidad
ejemplar a su Señor. Al ser puesto bajo el patrocinio de un santo, se
ofrece al cristiano un modelo de caridad y se le asegura su
intercesión. El ‘nombre de bautismo’ puede expresar también un
misterio cristiano o una virtud cristiana. ‘Procuren los padres, los
padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir
cristiano’ (CIC can. 855).
2157 El cristiano comienza su jornada, sus
oraciones y sus acciones con la señal de la cruz, ‘en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’. El bautizado consagra la
jornada a la gloria de Dios e invoca la gracia del Señor que le
permite actuar en el Espíritu como hijo del Padre. La señal de la cruz
nos fortalece en las tentaciones y en las dificultades.
2158 Dios llama a cada uno por su nombre
(cf Is 43, 1; Jn 10, 3). El nombre de
todo hombre es sagrado. El nombre es la imagen de la persona. Exige
respeto en señal de la dignidad del que lo lleva.
2159 El nombre recibido es un nombre de
eternidad. En el reino de Dios, el carácter misterioso y único de cada
persona marcada con el nombre de Dios brillará a plena luz. ‘Al
vencedor... le daré una piedrecita blanca, y grabado en la piedrecita,
un nombre nuevo que nadie conoce, sino el que lo recibe’ (Ap 2, 17).
‘Miré entonces y había un Cordero, que estaba en pie sobre el monte
Sión, y con él ciento cuarenta y cuatro mil, que llevaban escrito en
la frente el nombre del Cordero y el nombre de su Padre’ (Ap 14, 1).
Resumen
2160 ‘Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es
tu nombre por toda la tierra!’ (Sal 8, 2).
2161 El segundo mandamiento prescribe
respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento prohíbe todo uso
inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una
manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María
y de los santos.
2163 El juramento en falso invoca a Dios
como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el
Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 ‘No jurar ni por Criador ni por
criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia’ (S. Ignacio
de Loyola, ex. spir. 38).
2165 En el Bautismo, la Iglesia da un nombre
al cristiano. Los padres, los padrinos y el párroco deben procurar que
se dé un nombre cristiano al que es bautizado. El patrocinio de un
santo ofrece un modelo de caridad y asegura su intercesión.
2166 El cristiano comienza sus oraciones y
sus acciones haciendo la señal de la cruz ‘en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’.
2167 Dios llama a cada uno por su nombre (cf
Is 43, 1).
ARTÍCULO 3
EL TERCER MANDAMIENTO
«Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis
días trabajarás y harás todos tus trabajos, pero el día séptimo es
día de descanso para el Señor, tu Dios. No harás ningún trabajo» (Ex
20, 8-10; cf Dt 5, 12-15).
«El sábado ha sido instituido para el hombre y no el
hombre para el sábado. De suerte que el Hijo del hombre también es
Señor del sábado» (Mc 2, 27-28).
I El día del sábado
2168 El tercer mandamiento del Decálogo
proclama la santidad del sábado: ‘El día séptimo será día de descanso
completo, consagrado al Señor’ (Ex 31, 15).
2169 La Escritura hace a este propósito
memoria de la creación: ‘Pues en seis días hizo el Señor el cielo
y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el séptimo descansó;
por eso bendijo el Señor el día del sábado y lo hizo sagrado’ (Ex 20,
11).
2170 La Escritura ve también en el día del
Señor un memorial de la liberación de Israel de la esclavitud
de Egipto: ‘Acuérdate de que fuiste esclavo en el país de Egipto y de
que el Señor tu Dios te sacó de allí con mano fuerte y tenso brazo;
por eso el Señor tu Dios te ha mandado guardar el día del sábado’ (Dt
5, 15).
2171 Dios confió a Israel el sábado para que lo
guardara como signo de la alianza inquebrantable (cf Ex 31,
16). El sábado es para el Señor, santamente reservado a la alabanza de
Dios, de su obra de creación y de sus acciones salvíficas en favor de
Israel.
2172 La acción de Dios es el modelo de la
acción humana. Si Dios ‘tomó respiro’ el día séptimo (Ex 31, 17),
también el hombre debe ‘descansar’ y hacer que los demás, sobre todo
los pobres, ‘recobren aliento’ (Ex 23, 12). El sábado interrumpe los
trabajos cotidianos y concede un respiro. Es un día de protesta contra
las servidumbres del trabajo y el culto al dinero (cf Ne 13, 15-22; 2
Cro 36, 21).
2173 El Evangelio relata numerosos incidentes
en que Jesús fue acusado de quebrantar la ley del sábado. Pero Jesús
nunca falta a la santidad de este día (cf Mc 1, 21; Jn 9, 16), sino
que con autoridad da la interpretación auténtica de esta ley: ‘El
sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el
sábado’ (Mc 2, 27). Con compasión, Cristo proclama que ‘es lícito en
sábado hacer el bien en vez del mal, salvar una vida en vez de
destruirla’ (Mc 3, 4). El sábado es el día del Señor de las
misericordias y del honor de Dios (cf Mt 12, 5; Jn 7, 23). ‘El Hijo
del hombre es Señor del sábado’ (Mc 2, 28).
II El día del Señor
¡Este es el día que ha hecho el Señor, exultemos y
gocémonos en él! (Sal 118, 24).
El día de la Resurrección: la nueva creación
2174 Jesús resucitó de entre los muertos ‘el
primer día de la semana’ (Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1; Jn 20, 1). En
cuanto es el ‘primer día’, el día de la Resurrección de Cristo
recuerda la primera creación. En cuanto es el ‘octavo día’, que sigue
al sábado (cf Mc 16, 1); Mt 28, 1), significa la nueva creación
inaugurada con la resurrección de Cristo. Para los cristianos vino a
ser el primero de todos los días, la primera de todas las fiestas, el
día del Señor (‘Hè kyriakè hèmera’, ‘dies dominica’), el ‘domingo’:
Nos reunimos todos el día del sol porque es el primer
día (después del sábado judío, pero también el primer día), en que
Dios, sacando la materia de las tinieblas, creó al mundo; ese mismo
día, Jesucristo nuestro Salvador resucitó de entre los muertos (S.
Justino, Apol. 1,67).
El domingo, plenitud del sábado
2175 El domingo se distingue expresamente del
sábado, al que sucede cronológicamente cada semana, y cuya
prescripción litúrgica reemplaza para los cristianos. Realiza
plenamente, en la Pascua de Cristo, la verdad espiritual del sábado
judío y anuncia el descanso eterno del hombre en Dios. Porque el culto
de la ley preparaba el misterio de Cristo, y lo que se practicaba en
ella prefiguraba algún rasgo relativo a Cristo (cf 1 o 10, 11):
Los que vivían según el orden de cosas antiguo han
pasado a la nueva esperanza, no observando ya el sábado, sino el día
del Señor, en el que nuestra vida es bendecida por El y por su
muerte. (S. Ignacio de Antioquía, Magn. 9, 1).
2176 La celebración del domingo cumple la
prescripción moral, inscrita en el corazón del hombre, de ‘dar a Dios
un culto exterior, visible, público y regular bajo el signo de su
bondad universal hacia los hombres’ (S. Tomás de A., s. th. 2-2, 122,
4). El culto dominical realiza el precepto moral de la Antigua
Alianza, cuyo ritmo y espíritu recoge celebrando cada semana al
Creador y Redentor de su pueblo.
La Eucaristía dominical
2177 La celebración dominical del día y de la
Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la
Iglesia. ‘El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por
tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta
primordial de precepto’ (CIC can. 1246, 1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad,
Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa
María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José,
Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC
can. 1246, 1).
2178 Esta práctica de la asamblea cristiana se
remonta a los comienzos de la edad apostólica
(cf Hch 2, 42-46; 1 Co 11, 17). La carta
a los Hebreos dice: ‘No abandonéis vuestra asamblea, como algunos
acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente’ (Hb 10, 25).
La tradición conserva el recuerdo de una exhortación
siempre actual: ‘Venir temprano a la iglesia, acercarse al Señor y
confesar sus pecados, arrepentirse en la oración... Asistir a la
sagrada y divina liturgia, acabar su oración y no marcharse antes de
la despedida... Lo hemos dicho con frecuencia: este día os es dado
para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En
él exultamos y nos gozamos. (Autor anónimo, serm. dom.).
2179 ‘La
parroquia es una determinada
comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia
particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo
diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio’ (CIC
can. 515, 1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para
la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al
pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, le
congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de
Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas:
No puedes orar en casa como en la iglesia, donde son
muchos los reunidos, donde el grito de todos se eleva a Dios como
desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los
espíritus, la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las
oraciones de los sacerdotes. (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3,
6).
La obligación del domingo
2180 El mandamiento de la Iglesia determina y
precisa la ley del Señor: ‘El domingo y las demás fiestas de precepto
los fieles tienen obligación de participar en la misa’ (CIC can.
1247). ‘Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a
ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de
la fiesta como el día anterior por la tarde’ (CIC can. 1248, 1).
2181 La Eucaristía del domingo fundamenta y
confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están
obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser
que estén excusados por una razón seria [por ejemplo, enfermedad, el
cuidado de niños pequeños] o dispensados por su pastor propio (cf CIC
can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen
un pecado grave.”
2182 La participación en la celebración común
de la Eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de
fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su
comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de
Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente,
guiados por el Espíritu Santo.
2183 ‘Cuando falta el ministro sagrado u otra
causa grave hace imposible la participación en la celebración
eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la
liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o
en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el obispo diocesano,
o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en
familia, o, si es oportuno, en grupos de familias’ (CIC can. 1248, 2).
Día de gracia y de descanso
2184 Así como Dios ‘cesó el día séptimo de toda
la tarea que había hecho’ (Gn 2, 2), así también la vida humana sigue
un ritmo de trabajo y descanso. La institución del día del Señor
contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso y de solaz
suficiente que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social
y religiosa (cf GS 67, 3).
2185 Durante el domingo y las otras fiestas de
precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o
actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del
día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, el descanso
necesario del espíritu y del cuerpo. Las necesidades familiares o una
gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al
precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar de que
legítimas excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión,
a la vida de familia y a la salud.
El amor de la verdad busca el santo ocio, la
necesidad del amor cultiva el justo trabajo. [S. Agustín, civ. 19,
19).
2186 Los cristianos que disponen de tiempo de
descanso deben acordarse de sus hermanos que tienen las mismas
necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a causa de la
pobreza y la miseria. El domingo está tradicionalmente consagrado por
la piedad cristiana a obras buenas y a servicios humildes para con los
enfermos, débiles y ancianos. Los cristianos deben santificar también
el domingo dedicando a su familia el tiempo y los cuidados difíciles
de prestar los otros días de la semana. El domingo es un tiempo de
reflexión, de silencio, de cultura y de meditación, que favorecen el
crecimiento de la vida interior y cristiana.
2187 Santificar los domingos y los días de
fiesta exige un esfuerzo común. Cada cristiano debe evitar imponer sin
necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor. Cuando
las costumbres [deportes, restaurantes, etc.] y los compromisos
sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo
dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo
suficiente al descanso. Los fieles cuidarán con moderación y caridad
evitar los excesos y las violencias engendrados a veces por
espectáculos multitudinarios. A pesar de las presiones económicas, los
poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado
al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación
análoga con respecto a sus empleados.
2188 En el respeto de la libertad religiosa y
del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener
el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como
días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de
oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una
contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana. Si
la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo,
este día debe ser al menos vivido como el día de nuestra liberación
que nos hace participar en esta ‘reunión de fiesta’, en esta ‘asamblea
de los primogénitos inscritos en los cielos’ (Hb 12, 22-23).
Resumen
2189 ‘Guardarás el día del sábado para
santificarlo’ (Dt 5, 12). ‘El día séptimo será día de descanso
completo, consagrado al Señor’ (Ex 31, 15).
2190. El sábado, que representaba la coronación de
la primera creación, es sustituido por el domingo que recuerda la
nueva creación, inaugurada por la resurrección de Cristo.
2191 La Iglesia celebra el día de la
Resurrección de Cristo el octavo día, que es llamado con toda razón
día del Señor, o domingo.
2192 ‘El domingo ha de observarse en toda la
Iglesia como fies ta primordial de precepto‘ (CIC can. 1246, 1). ‘El
domingo y las demás fies tas de precepto, losfieles tienen obligación
de participar en la misa’(CIC can. 1247).
2193 ‘El domingo y las demás fiestas de
precepto... los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y
actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia
del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del
cuerpo‘ (CIC can. 1247).
2194 La institución del domingo contribuye a
que todos disfruten de un ‘reposo y ocio suficientes para cultivar la
vida familiar, cultural, social y religiosa‘ (GS 67, 3).
2195
Todo cristiano debe evitar imponer, sin necesidad, a
otro impedimentos para guardar el día del Señor.
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
Jesús dice a sus discípulos: ‘Amaos los unos a los
otros como yo os he amado’ (Jn 13, 34).
2196 En respuesta a la pregunta que le hacen
sobre cuál es el primero de los mandamientos, Jesús responde: ‘El
primero es: «Escucha Israel, el Señor, nuestro Dios, es el único
Señor, y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu
alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas». El segundo es:
«Amarás a tu prójimo como a ti mismo». No existe otro mandamiento
mayor que éstos’ (Mc 12, 29-31).
El apóstol san Pablo lo recuerda: ‘El que ama al
prójimo ha cumplido la ley. En efecto, lo de: no adulterarás, no
matarás, no robarás, no codiciarás y todos los demás preceptos, se
resumen en esta fórmula: amarás a tu prójimo como a ti mismo. La
caridad no hace mal al prójimo. La caridad es, por tanto, la ley en su
plenitud’ (Rm 13, 8-10).
ARTÍCULO 4
EL CUARTO MANDAMIENTO
Honra a tu padre y a tu madre, para que se
prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a
dar (Ex 20, 12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2, 51).
El Señor Jesús recordó también la fuerza de este
‘mandamiento de Dios’ (Mc 7, 8 -13). El apóstol enseña: ‘Hijos,
obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. «Honra
a tu padre y a tu madre», tal es el primer mandamiento que lleva
consigo una promesa: «para que aseas feliz y se prolongue tu vida
sobre la tierra»’ (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda
tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de El,
honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han
transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y
respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su
autoridad.
2198 Este precepto se expresa de forma
positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los
mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la
vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra.
Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se dirige
expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta
relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de
parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor,
afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados. Finalmente se
extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los
empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus
jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la
administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y sobrentiende los deberes de
los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de
todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad
de personas.
2200 “El cumplimiento del cuarto mandamiento
lleva consigo su recompensa: ‘Honra a tu padre y a tu madre, para que
se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a
dar’ (Ex 20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este mandamiento
procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de
prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento
entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.
I La
familia en el plan de Dios
2201 La comunidad conyugal está establecida
sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia
están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación
de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos
establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y
responsabilidades primordiales.
2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio
forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo
reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la
considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser
apreciadas las diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios
instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental.
Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de
sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de
responsabilidades, de derechos y de deberes.
La familia cristiana
2204. ‘La familia cristiana constituye una
revelación y una actuación específicas de la comunión eclesial; por
eso... puede y debe decirse iglesia doméstica’ (FC 21, cf LG
11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia
una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento
(cf Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).
2205 La familia cristiana es una comunión de
personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el
Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la
obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el
sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra
de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es
evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de la familia
entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que
provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia es
una ‘comunidad privilegiada’ llamada a realizar un ‘propósito común de
los esposos y una cooperación diligente de los padres en la educación
de los hijos’ (GS 52, 1).
II La familia
y la sociedad
2207 La familia es la ‘célula original de la
vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son
llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad,
la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia
constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la
fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en
la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se
comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de
familia es iniciación a la vida en sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus
miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los
pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres.
Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se hallan en
condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras
personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad, proveer
a sus necesidades. ‘La religión pura e intachable ante Dios Padre es
ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación y
conservarse incontaminado del mundo’ (St 1, 27).
2209 La familia debe ser ayudada y defendida
mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son
capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen
el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. En
conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades más
vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios
derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida
y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una
responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del
matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como
deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica naturaleza del
matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la
moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52, 2).
2211 La comunidad política tiene el deber de
honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:
— la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de
educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y
religiosas;
— la protección de la estabilidad del vínculo conyugal
y de la institución familiar;
— la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar
a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de
iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
— conforme a las instituciones del país, el derecho a
la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los
subsidios familiares;
— la protección de la seguridad y la higiene,
especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la
pornografía, el alcoholismo, etc.;
— la libertad para formar asociaciones con otras
familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf
FC 46).
2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás
relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a
los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes de
nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra
patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en
toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado
‘Padre nuestro’. Así, nuestras relaciones con el prójimo se deben
reconocer como pertenecientes al orden personal. El prójimo no es un
‘individuo’ de la colectividad humana; es ‘alguien’ que por sus
orígenes, siempre ‘próximos’ por una u otra razón, merece una atención
y un respeto singulares.
2213 Las comunidades humanas están
compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse
simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes,
como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas
relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos,
suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas
humanas deseosas de justicia y fraternidad.
III Deberes de los
miembros de la familia
Deberes de los hijos
2214 La paternidad divina es la fuente de la
paternidad humana (cf Ef 3, 14); es el fundamento del honor debido a
los padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia
su padre y hacia su madre (cf Pr 1, 8; Tb 4, 3-4), se nutre del afecto
natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el precepto
divino (cf Ex 20, 12).
2215 “El respeto a los padres (piedad
filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el
don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y
les han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. ‘Con
todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu
madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que
contigo han hecho?’ (Si 7, 27-28).
2216 “El respeto filial se expresa en la
docilidad y la obediencia verdaderas. ‘Guarda, hijo mío, el
mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu madre... en tus
pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por ti;
conversarán contigo al despertar’ (Pr 6, 20-22). ‘El hijo sabio ama la
instrucción, el arrogante no escucha la reprensión’ (Pr 13, 1).
2217 Mientras vive en el domicilio de sus
padres, el hijo debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para su
bien o el de la familia. ‘Hijos, obedeced en todo a vuestros padres,
porque esto es grato a Dios en el Señor’ (Col 3, 20; cf Ef 6, 1). Los
niños deben obedecer también las prescripciones razonables de sus
educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado.
Pero si el niño está persuadido en conciencia de que es moralmente
malo obedecer esa orden, no debe seguirla.
Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir
respetando a sus padres. Deben prevenir sus deseos, solicitar
dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones justificadas. La
obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no
el respeto que les es debido, el cual permanece para siempre. Este, en
efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones del
Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos
mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En
la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral
en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de
soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc
7, 10-12).
El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma
el derecho de la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía
sus pecados; como el que atesora es quien da gloria a su madre.
Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y en el día
de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos
días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre (Si 3, 2-6).
Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no
le causes tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no
le desprecies en la plenitud de tu vigor... Como blasfemo es el que
abandona a su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre (Si
3, 12-13.16).
2219 El respeto filial favorece la armonía de
toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre
hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el
ambiente familiar. ‘Corona de los ancianos son los hijos de los hijos’
(Pr 17, 6). ‘Soportaos unos a otros en la caridad, en toda humildad,
dulzura y paciencia’ (Ef 4, 2).
2220 Los cristianos están obligados a una
especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la
fe, la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de
los padres, de otros miembros de la familia, de los abuelos, de los
pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos. ‘Evoco el
recuerdo de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu
abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en
ti’ (2 Tm 1, 5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor conyugal no se
reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse
también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel
de los padres en la educación ‘tiene tanto peso que, cuando falta,
difícilmente puede suplirse’ (GE 3). El derecho y el deber de la
educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36).
2222 Los padres deben mirar a sus hijos como a
hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han
de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios,
mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre de los
cielos.
2223 Los padres son los primeros responsables
de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante
todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón,
el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El
hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes.
Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del
dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han
de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones ‘materiales e
instintivas a las interiores y espirituales’ (CA 36). Es una grave
responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos.
Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más
aptos para guiarlos y corregirlos:
El que ama a su hijo, le corrige sin cesar... el que
enseña a su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino
formadlos más bien amediante la instrucción y la corrección según el
Señor (Ef 6, 4).
2224 El hogar constituye un medio natural para
la iniciación del ser humano en la solidaridad y en las
responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los hijos a
guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las
sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento del
matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el privilegio
de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán
iniciarlos en los misterios de la fe, de los que ellos son para sus
hijos los ‘primeros heraldos de la fe’ (LG 11). Desde su más tierna
infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida
en la familia puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante
toda la vida, serán auténticos cimientos y apoyos de una fe viva.
2226 La educación en la fe por los
padres debe comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación se
hace ya cuando los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe
mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el
Evangelio. La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las
otras formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de
enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de Dios
(cf LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el corazón de
la vida litúrgica de las familias cristianas; es un lugar privilegiado
para la catequesis de los niños y de los padres.
2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al
crecimiento de sus padres en la santidad (cf GS 48, 4).
Todos y cada uno deben otorgarse generosamente y sin cansarse el mutuo
perdón exigido por las ofensas, las querellas, las injusticias y las
omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf
Mt 18, 21-22; Lc 17, 4).
2228 Durante la infancia, el respeto y el
afecto de los padres se traducen ante todo en el cuidado y la atención
que consagran para educar a sus hijos, y para proveer a sus
necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del
crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los
padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de su
libertad.
2229. Los padres, como primeros responsables de
la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos
una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este
derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el
deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de
educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen el deber
de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones
reales de su ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad correspondiente,
los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su
estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas
en una relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo
pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no
presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de
su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide, sino al
contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente
cuando éstos se proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar
a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más
exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas
personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia humana.
IV La
familia y el reino de Dios
2232 Los vínculos familiares, aunque son muy
importantes, no son absolutos. A la par que el hijo crece hacia una
madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que
viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben
respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para
seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del
cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16, 25): “El que ama a su padre o a
su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su
hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10, 37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la
invitación a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en
conformidad con su manera de vivir: ‘El que cumpla la voluntad de mi
Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi madre’ (Mt 12,
49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y
acción de gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que
le siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el
ministerio sacerdotal.
V
Las autoridades en la sociedad civil
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena
también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de
Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto
los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están
sometidos a ella.
Deberes de las autoridades civiles
2235 Los que ejercen una autoridad deben
ejercerla como un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande entre
vosotros, será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de una
autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza
racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo
que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad ha de
manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el
ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los
superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría,
teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y
atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y
disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el
interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a
respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a
administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno,
especialmente el de las familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía
pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No
pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y
proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado
al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.
Deberes de los ciudadanos
2238 “Los que están sometidos a la autoridad
deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha
instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): ‘Sed sumisos, a
causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres
libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la
maldad, sino como siervos de Dios’ (1 P 2, 13.16.). Su colaboración
leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa
crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las
personas o el bien de la comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos es cooperar
con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad,
justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la
patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la
caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del
bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad
en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la
corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los
impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien
impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto,
respeto; a quien honor, honor (Rm 13, 7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero
como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de
ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros... Obedecen
a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de
las leyes... Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no
les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones
de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad,
‘para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad
y dignidad’ (1 Tm 2, 2).
2241 Las naciones más prósperas tienen el deber
de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la
seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de
origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho
natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo
reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de
aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del
derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente
en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país
de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el
patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus
leyes y contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en
conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles
cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden
moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades
civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio
de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que
es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus
competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las
exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus
derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y
evangélica. (GS 74, 5).
2243 La resistencia a la opresión de
quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino
cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones
ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2)
después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar
desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es
imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2244 Toda institución se inspira, al menos
implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que
saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de
conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las
cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente
en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La
Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz
de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la
rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven
obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus
referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del
bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder
totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia. (cf CA
45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y
de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad
política, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente
de la persona humana. La Iglesia ‘respeta y promueve también la
libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos’ (GS 76, 3).
2246 Pertenece a la misión de la Iglesia
‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden
político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o
la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que
sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de
tiempos y condiciones’ (GS 76, 5).
Resumen
2247
‘Honra a tu padre y a tu madre’ (Dt
5,16 ; Mc 7,10).
2248
De conformidad con el cuarto
mandamiento, Dios quiere que, después que a El, honremos a nuestros
padres y a los que El reviste de autoridad para nuestro bien.
2249
La comunidad conyugal está establecida
sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y
la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y
a la educación de los hijos.
2250 ‘La salvación de la persona y de la
sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad
de la comunidad conyugal y familiar’ (GS 47, 1).
2251
Los hijos deben a sus padres respeto,
gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la
armonía de toda la vida familiar.
2252
Los padres son los primeros
responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la oración y en
todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo
posible, las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
2253 Los padres deben respetar y favorecer
la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación
primera del cristiano es la de seguir a Jesús.
2254 La autoridad pública está obligada a
respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las
condiciones del ejercicio de su libertad.
2255 El deber de los ciudadanos es cooperar
con las autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un
espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.”
2256 El ciudadano está obligado en
conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles
cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).
2257. Toda sociedad refiere sus juicios y su
conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de
la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se
hacen fácilmente totalitarias.
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No
matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os
digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante
el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es sagrada, porque
desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece
siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo
Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en
ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo
directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5).
I El
respeto de la vida humana
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de
Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los
comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y
la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió
en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este
fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a
mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que
abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’ (Gn 4,
10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está
tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de
la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre...
Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre
vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como
un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta
enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto
mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y justo’ (Ex 23,
7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a
la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del
Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a
todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor
recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo
absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a
sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los
enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que
guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de
defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación
de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es
querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el
propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de
homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un
golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que
la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza
la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es
necesario para la salvación que se omita este acto de protección
mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación
que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S.
Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente
un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida
de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”
2266 La preservación del bien común de la
sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar
perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha
reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima
autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del
delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la
pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad
tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores
de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de
compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es
aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación.
La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la
seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor
medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a
la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para
defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el
orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad
se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes
con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como
gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que
mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que
clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el
parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves
a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de
eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio,
aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo
con intención de provocar indirectamente la muerte de una
persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un
riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que
provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa
injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas
usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos
los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es
imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente
imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones
proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte,
incluso sin intención de causarla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y
protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde
el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos
sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable
de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te
conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado
(Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho
en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha
afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no
ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley
moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás
muerte al recién nacido. ( Didajé,
2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol.
9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida
con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el
infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto
constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’
(CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella
quien comete el delito’ (CIC can. 1314), en las condiciones previstas
por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no
pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es
manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable
causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la
sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo
humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la
sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser
reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la
autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados
ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de
la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son
inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha
originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a
este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la
integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de
seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe,
el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado
no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y
particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos
mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se
han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer,
exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda
deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae"
3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una
persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su
integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible,
como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito,
‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si
se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico
que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad
hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y
la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a
ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras
cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la
dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF,
instr. "Donum vitae" 1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida
o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas
enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida
tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente
inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en
la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un
homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al
respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se
puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto
homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los
resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es
rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende
provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben
ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y
capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando
siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente,
los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días,
puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es
pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y
tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una
forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben
ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida
delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño.
Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla
para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado.
No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación
natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente
contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del
prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos
obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de
ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la
gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es
contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor
grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir
la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación
eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han
atentado contra su vida.
II El respeto
de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el
comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se
convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el
derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El
escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión,
arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad
particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de
quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que
escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que
le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8,
10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por
naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros.
Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a
lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la
ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen
leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las
costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones
sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y
prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los
mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse
de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude,
de los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3,
21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los
valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en
condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo
y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es
imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien
vienen!’ (Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes
preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente
teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos
requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de
existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y
vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y
asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida
corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una
concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo,
a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito
deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los
fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las
relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce a
evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol,
del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por
afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los
demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se
hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy
graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que
se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es
una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son
prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque
incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación
científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o
psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la
curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base
como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa
del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son
recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo,
por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del
progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que
les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en
sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus
límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad
moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra
parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la
simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella
para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las ideologías
dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de
la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus
derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al
designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el
ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a
la dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual
consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La
experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace
correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la
integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres
humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura,
se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes
tienen derecho sobre él.
2296 El trasplante de órganos no es
moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su
consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la
ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o
psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se
busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar
directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja
inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento
de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar
rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen
intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos.
El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es
gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura,
que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para
castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el
odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana.
Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes
son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para
mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los
pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios
tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura.
Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el
deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar
sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los
derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas
conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su
abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas
las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos
en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus
parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los
sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia
corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del
Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es moralmente
admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación
científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es
legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no
se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176,
3).
III La defensa
de la paz
2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt
5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la
inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la
venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es
ilícito’; pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de
los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s.
th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado de
matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave
contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a
la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando
se le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a
vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis
hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la vida
humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no
se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de
las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el
respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica
asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín,
civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la
caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la
paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la
sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf Col
1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el
sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El
es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que
construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a
medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de
caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos
y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan
legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso
a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la
destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de
las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos
libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están
obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y
falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza
correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo
pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima
defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza
militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por el agresor a la nación o a la
comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan
resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más
graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios
modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la
apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad
moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien
común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso
el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones
necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida
militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los
pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente
al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79, 5).
2311 Los poderes públicos atenderán
equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan
el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma
a la comunidad humana (cf GS 79, 3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
‘Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre
los contendientes’ (GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad
a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones
que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para
excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo,
de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un
pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas
decisiones que ordenan genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias
regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el
hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones’ (GS
80, 4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que
poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o
químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para
muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles
adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la
paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas
reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz.
En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de
agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de
armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes (cf
PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica
las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas
atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad
internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber
de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto
plazo no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre
las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades
excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y
el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin
cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar
estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les
amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de
guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el
pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la
palabra: ‘De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas.
Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se
adiestrarán más para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78, 6).
Resumen
2318
‘Dios tiene en su mano el alma de todo
ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319
Toda vida humana, desde el momento de
la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha
sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320
Causar la muerte a un ser humano es
gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del
Creador.
2321
La prohibición de causar la muerte no
suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La
legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la
vida de otro o del bien común.
2322
Desde su concepción, el niño tiene el
derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o
como un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente
contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una
persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su
integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser
humano.
2324
La eutanasia voluntaria, cualesquiera
que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es
gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a
la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el
quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta grave
cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327
A causa de los males y de las
injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es
razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del
hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328
La Iglesia y la razón humana afirman la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las
prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus
principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga
gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo
intolerable’ (GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la
paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
ARTÍCULO 6
EL SEXTO MANDAMIENTO
No cometerás adulterio (Ex 20, 14; Dt 5, 17).
Habéis oído que se dijo: ‘No cometerás adulterio’.
Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió
adulterio con ella en su corazón (Mt 5, 27-28).
I ‘Hombre y
mujer los creó’
2331 ‘Dios es amor y vive en sí mismo un
misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen... Dios
inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y
consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del amor y de la
comunión’ (FC 11).
‘Dios creó el hombre a imagen suya... hombre y mujer
los creó’ (Gn 1, 27). ‘Creced y multiplicaos’ (Gn 1, 28); ‘el día en
que Dios creó al hombre, le hizo a imagen de Dios. Los creó varón y
hembra, los bendijo, y los llamó ‘Hombre’ en el día de su creación’ (Gn
5, 1-2).
2332 La sexualidad abraza todos los
aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de su alma.
Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y
de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer
vínculos de comunión con otro.
2333 Corresponde a cada uno, hombre y mujer,
reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y
la complementariedad físicas, morales y espirituales, están
orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida
familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en
parte de la manera en que son vividas entre los sexos la
complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.
2334 ‘Creando al hombre «varón y mujer», Dios
da la dignidad personal de igual modo al hombre y a la mujer’ (FC 22;
cf GS 49, 2). ‘El hombre es una persona, y esto se aplica en la misma
medida al hombre y a la mujer, porque los dos fueron creados a imagen
y semejanza de un Dios personal’ (MD 6).
2335 Cada uno de los dos sexos es, con una
dignidad igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de la
ternura de Dios. La unión |