EUTANASIA

En esta página: Eutanasia según el Catecismo

Ver también:
Declaración de obispos españoles  Eutanasia y suicidio asistido -Juan Pablo II
Ante la tentación de la eutanasia, un compromiso general por la vida  Benedicto XVI, 18 XI 07
Respetar la dignidad del moribundo -Academia pontificia para la vida
"Derecho" a Morir -Dr. Luis Raez  Ley para "morir con dignidad" .Dr. Luis Raez
Estado "Vegetativo"
Enfermos
Juan Pablo II no pidió la eutanasia -Refutación a una acusación siniestra.
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Casos
Testimonio: Tetrapléjica lucha contra la Eutanasia
Terri Schiavo: sufre daños en el cerebro y le quitan sonda para que muera. La Iglesia declara que es eutanasia directa.

Enlaces
 


Eutanasia en el Catecismo de la Iglesia Católica

2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.

2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.

2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente. 

2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.


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