"Motu proprio"
"Ecclesiae unitatem"
A propósito de la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei"
S.S. Benedicto XVI
Julio 8, 2009
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MOTU PROPRIO DATAE
BENEDICTUS PP. XVI

1. La tarea de custodiar la unidad de la Iglesia, con la
solicitud de ofrecer a todos las ayudas para responder de manera
oportuna a su vocación y gracia divina, corresponde de modo
particular al sucesor del apóstol Pedro, quien es el perpetuo y
visible principio y fundamento de la unidad, tanto de los
obispos como de los fieles (Constitución dogmática del Concilio
Ecuménico Vaticano II sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 23;
Constitución dogmática del Concilio Ecuménico Vaticano I sobre
la Iglesia de Cristo "Pastor aeternus", cap. 3). La prioridad
suprema y fundamental de la Iglesia, en todo tiempo, de llevar a
los hombres hacia el encuentro con Dios debe ser favorecida por
el compromiso de llegar al testimonio común de fe de todos los
cristianos.
2.En fidelidad a este mandato, tras el acto con el que el
arzobispo Marcel Lefebvre, el 30 de junio de 1988, confirió
ilícitamente la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes, el
Papa Juan Pablo II, de venerada memoria, instituyó el 2 de julio
de 1988 la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei" "con la tarea de
colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia
Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena
comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades,
religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de
distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo
Lefebvre y que deseen permanecer unidos al sucesor de Pedro en
la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y
litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por
el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre" (Cf. Juan
Pablo II, "motu proprio" "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988).
3. En esta línea, adhiriendo fielmente a la misma tarea de
servir a la comunión universal de la Iglesia, también en su
manifestación visible y realizando todo esfuerzo para que a
todos aquéllos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad
les sea posible permanecer en ella o volver a encontrarla, he
querido ampliar y actualizar, con el "motu proprio" "Summorum
Pontificum", la indicación general ya contenida en el "motu
proprio" "Ecclesia Dei", sobre la posibilidad de utilizar el
"Missale Romanum" de 1962, con normas más precisas y detalladas
(Cf. Benedicto XVI, "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007).
4. Con el mismo espíritu y con el mismo empeño por favorecer la
superación de toda fractura y división en la Iglesia y de curar
una herida experimentada de una manera cada vez más dolorosa en
el tejido eclesial, he querido levantar la excomunión a los
cuatro obispos ordenados ilícitamente por monseñor Lefebvre. Con
esta decisión, he querido quitar un impedimento que podía
prejuzgar la apertura de una puerta al diálogo e invitar de este
modo a los obispos y a la Fraternidad de San Pío X a volver a
encontrar el camino hacia la comunión plena con la Iglesia. Como
he explicado en la carta a los obispos católicos del 10 de marzo
pasado, la remisión de la excomunión ha sido una medida en el
ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas
del peso de conciencia representado por la censura eclesiástica
más grave. Pero las cuestiones doctrinales obviamente permanecen
y, hasta que no se aclaren, la Fraternidad no tendrá un estatuto
canónico en la Iglesia y sus ministros no podrán ejercer
legítimamente ningún ministerio.
5. Precisamente porque los problemas que ahora deben ser
tratados con la Fraternidad son de naturaleza esencialmente
doctrinal, he decidido, después de 21 años del motu proprio
"Ecclesia Dei", y según la facultad que me había reservado (Cf.
"Summorum Pontificum", artículo 11), replantear la estructura de
la Comisión "Ecclesia Dei", uniéndola de manera estrecha a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
6. Por tanto, la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei" tendrá esta
configuración:
a) El presidente de la Comisión es el prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
b) La Comisión tendrá un propio cuadro orgánico, compuesto por
el secretario y oficiales.
c) Al presidente, ayudado por el secretario, le corresponderá
someter los principales casos y las cuestiones de carácter
doctrinal al estudio y discernimiento de las instancias
ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así
como someter los resultados a las disposiciones superiores del
Sumo Pontífice.
7. Con esta decisión he querido, en particular, manifestar
solicitud paterna a la Fraternidad de San Pío X para volver a
encontrar la comunión plena con la Iglesia. Dirijo a todos una
apremiante invitación a rezar sin descanso al Señor, por la
intercesión de la Bienaventurada Virgen María, "ut unum sint".
Dado en Roma, en San Pedro, el 2 de julio de 2009, año quinto de
nuestro pontificado.
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