ASPECTO MORAL Y CANÓNICO DEL MATRIMONIO

El matrimonio, es esa unión a través de la cual, hombre y mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutual. Es ejecutado por su mutuo consentimiento al darse y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza humana, de educar su prole [sus hijos], de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable

I. MATRIMONIO INSTITUIDO POR DIOS
El matrimonio es un contrato y está, por su propia naturaleza, por encima de la ley humana. Fue instituido por Dios, está sujeto a la ley Divina, y por tal razón, no puede ser anulado por ley humana. De hecho, los que contraen matrimonio lo hacen bajo su propia voluntad, pero deben asumir el contrato y sus obligaciones incondicionalmente. El matrimonio es natural en propósito, pero Divino en su origen. Es sagrado, concebido por el Autor de la vida para perpetuar Su acto creativo, engendrar los hijos de Dios, la unión de la pareja en el amor. La Ley humana, ciertamente reconoce el matrimonio, pero al matrimonio no haber sido instituido por el hombre, tal ley, no puede anular sus propiedades indispensables. El matrimonio es monógamo e indisoluble; sólo la muerte disuelve la unión una vez consumada. Cuando los hombres pretenden ser los árbitros definitivos del contrato matrimonial, éstos basan su reclamo en la suposición de que este contrato es meramente de institución humana y que no está sujeto a otras leyes que vayan más allá de las leyes humanas. Pero la sociedad se originó por el matrimonio, no el matrimonio por la sociedad humana. El Matrimonio fue destinado por el Creador para la propagación de la raza humana y la mutua ayuda de esposo y esposa. Las características monogámicas e indisolubles del matrimonio fueron en un tiempo dispensadas con licencia Divina. Por lo que, en los tiempos patriarcales del Antiguo Testamento el matrimonio polígamo era aceptado. También era legal el derecho de destitución por declaración de divorcio. (Deut., xxiv; Mat., xix, 3-12). Aún así, el matrimonio jamás perdió su carácter sagrado. Otras naciones, además de los judíos trataban el matrimonio con tal respeto y ceremonia como dando muestras de su creencia en su carácter super-humano. De hecho, los evolucionistas, dan cuenta del matrimonio por los hábitos gregarios de los seres humanos. Estos lo consideran un instinto social desarrollado, un asunto de utilidad, conveniencia, y decencia, una consecuencia de la relación sexual, el cual la sociedad humana decide regular por ley, y por lo tanto estimula un estado de relaciones conductivas a la paz y felicidad de la raza. No niegan que el sentimiento religioso, latente en el corazón humano en cuanto al matrimonio y la asistencia a la ceremonia en su celebración tienen su utilidad, pero insisten en que el matrimonio es algo completamente natural. Los Socialistas consideran esta misma visión del matrimonio; ellos desaprueban el excesivo control por parte del estado del contrato matrimonial, pero imponen la obligación de proveer y educar a los hijos en el Estado. El valor ético del matrimonio ciertamente es degradado por tales opiniones, de manera que el matrimonio, a pesar de ser contraído para mantener el orden, queda sujeto al capricho humano. No sujetaría a la pareja a una unión inseparable. Excluiría la poliandria, mas no la poligamia o el divorcio. 

 II. MATRIMONIO EN LA DISPENSACIÓN CRISTIANA 

Cristo revocó la dispensación concedida en la Ley Mosaica. Promulgó la ley Divina original del matrimonio monógamo e indisoluble; además, elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento (Gen., ii, 24; Mat., xix, 3; Lucas, xvi, 15; Marcos, x, 11; I Cor., vii, 2) "Si acaso alguien dijera, que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley del Evangelio, instituido por Cristo, sino una invención del hombre, sin conferir gracia, que sea anatema (Concilio de Trento, S. XXI, can. 1). Por lo tanto, bajo la ley cristiana, el contrato matrimonial y el sacramento son inseparables e indivisibles; debido a que, en virtud del acto legislativo de Cristo, el consentimiento en el matrimonio produce, además de la gracia santificante, su peculiar gracia sacramental. Siempre que el contrato matrimonial se celebra debidamente, el sacramento es verdaderamente eficaz. Sin duda alguna esto es lo que sucede cuando los que van a contraer matrimonio son miembros bautizados del cuerpo místico de Cristo, debido a que "Este es un gran sacramento; pero yo hablo en Cristo y en la Iglesia" (Efesios, v. 32). Por tanto el aspecto moral y canónico del matrimonio es necesariamente determinado por el carácter sacramental del contrato matrimonial. 

A. Siendo la Iglesia el custodio por designación divina de todos los sacramentos, a ésta le pertenece la jurisdicción de interpretar y aplicar la ley Divina del Matrimonio. No puede cambiar ni repeler la ley. Matrimonio es, en sus requerimientos esenciales, siempre la misma, monógama e indisoluble. El contrato hecho válidamente y consumado sólo se disuelve por la muerte. Sin embargo, la Iglesia debe determinar qué se necesita para lograr un contrato matrimonial válido y lícito. La duda o incertidumbre en tan importante asunto, sería desastrosa para el bien espiritual y temporal de los individuos y de la sociedad. La Iglesia protege el contrato sacramental con incansable afán y dirige las conciencias y conducta de aquellos que se casan por enseñanza moral y legislación canónica. La conducta de sus cortes en casos donde la validez o legalidad de un matrimonio están comprometidas, es de un orden y discernimiento admirables. La Iglesia deriva su poder para legislar sobre asuntos matrimoniales, no del estado, sino de Cristo; y actúa, no por permiso especial, sino por derecho Divino. Reconoce el deber del Estado de tomar conciencia del matrimonio cristiano, de tal manera que se aseguren ciertos efectos cívicos, pero su jurisdicción es superior y de origen Divino.

B. Las leyes de la Iglesia que gobiernan el matrimonio cristiano son leyes fundamentales e inalterables; o leyes accidentales, circunstanciales y alterables. La ley natural, la ley divina revelada, y la ley apostólica del matrimonio son interpretadas por la Iglesia, pero nunca rechazadas o excusadas. Las leyes circunstanciales son promulgadas por la Iglesia, y pueden variar o ser rechazadas. De ahí que las leyes disciplinarias, regulando las solemnidades a ser observadas en el matrimonio, y las leyes que definen las calificaciones de los que contraen matrimonio, no son tan rígidas como para no admitir cambio, si la Iglesia ve necesidad de cambiarlas, debido a diferencia de tiempo y lugar; el cambio también puede afectar la validez o legalidad del matrimonio. La Iglesia, por lo tanto, ha establecido las condiciones requeridas para la validez del consentimiento matrimonial de parte de los que se casan, y ha legislado en sus respectivos derechos y obligaciones. El vínculo del matrimonio es sagrado; vida marital simboliza la unión entre Cristo y Su Iglesia (Efesios., v 22) y la Iglesia protege ambos por tales reglas así como mantendrá sus características cristianas bajo toda circunstancia. 

C. La Ley Moral mira a la conducta de aquellos que contraen matrimonio; la ley de derecho canónico preside las cortes matrimoniales de la Iglesia. No hay punto de diferencia marcado entre ellas; mas bien ellas forman un sistema completo de legislación concerniente al Sacramento del Matrimonio. Por supuesto, sólo las personas bautizadas reciben los sacramentos. Algunos teólogos consideran sacramento el matrimonio en que sólo uno de los contrayentes ha sido bautizado. Si los que han sido bautizados, pero no son miembros del Cuerpo de Cristo, o los no bautizados están exentos de toda ley matrimonial de la Iglesia, es una pregunta muy debatida. 

D. Como ciudadanos del Estado, los cristianos ciertamente deben cumplir las leyes civiles que regulan el matrimonio para ciertos efectos civiles, aunque ellos no deben considerar el contrato matrimonial como algo distinto del sacramento, ya que los dos son inseparables. Se creyó que una de las causas de abandonar la Iglesia en el siglo XVI fue la creencia de que el matrimonio era una ceremonia civil. La opinión de algunos canonistas, que, deseando justificar su punto de vista enseñaron que había posibilidad de separar el contrato matrimonial del sacramento, fue condenada en 1864 en el escrito de Pio IX (números 65 y 66). De la misma manera es erróneo considerar al sacerdote el administrador del sacramento; él es el testigo autorizado por la Iglesia para el contrato. Las partes contrayentes son realmente los que administran el sacramento a ellos mismos. 

E. Es un hecho histórico el que la Iglesia siempre reconoció el derecho del Estado a legislar en ciertos asuntos relacionados al matrimonio, en cuanto a los efectos civiles. La promulgación de leyes arreglando la dote, el derecho de sucesión, pensión y otros asuntos parecidos, pertenece a las autoridades seculares de acuerdo con la enseñanza común de los cánones. Cuando, sin embargo, el Estado promulga leyes contrarias a las de la Iglesia, prácticamente negando su derecho de proteger el carácter sagrado del matrimonio, ésta no puede permitir a sus hijos que se sometan a tales decretos. Ella respeta los requerimientos del Estado para los matrimonios de sus ciudadanos siempre y cuando sean para el bien común, y manteniéndose a la par con la dignidad y propósito Divino del matrimonio. Ciertos defectos del cuerpo, particularmente la impotencia, se descalifica de la misma manera. La Iglesia, por otra parte, justamente espera que el Estado trate sus leyes, tales como la del celibato, con respeto (vea Schmalzgr,ber, vol. IV, part I, sect. 2; y vol. IX, part II, title 22, para reglas canónicas obsoletas). 

Un matrimonio se reconoce como canónico o civil: canónico, cuando se contrae de acuerdo con la Ley de la Iglesia; civil, si las ordenanzas de la ley civil son observadas, esto es, un matrimonio en el que las amonestaciones no se han publicado, celebrado por el sacerdote de la parroquia y testigos en secreto, con el permiso del obispo. Un matrimonio verdadero es uno debidamente contraído y capaz de ser probado en la forma ordinaria; un presunto matrimonio, donde la ley presume que el matrimonio existe; un matrimonio putativo, donde se cree que éste es válido, pero en realidad es uno nulo y no válido debido a la existencia de un impedimento escondido y dirimente. Hay, aquí, una clase especial de matrimonio que, nuevamente, necesita explicación. Cuando un príncipe o miembro de una familia real se casa con una mujer de rango inferior, especialmente si la familia de ella es plebeya, el matrimonio es generalmente conocido como un "matrimonio de la mano izquierda". En este caso es tan válido y lícito ante la Iglesia como cualquier otro matrimonio legal, pero hay ciertas imposibilidades civiles. Primero, los hijos nacidos de tal matrimonio no tienen derecho al título o corona de su padre, ya que aquellos que sucedan a éste no deberían sufrir de la desventaja social que viene de la clase inferior de la morganática esposa de su padre. En algunos países, sin embargo, la ley concede a tales hijos la esperanza de sucesión si todos los herederos directos fallecieran. La esposa morganática y sus hijos reciben, por acuerdo o estipulación, una dote y medios para mantenerse, quedando la cantidad en algunos países a la discreción del príncipe o rey, y en otros, dictados por ley.

III. LAS CORTES MATRIMONIALES DE LA IGLESIA

Casos de matrimonios dudosos se deciden en cortes provistas para tal propósito por la ley de derecho canónico. En cada diócesis presidida por un obispo y especialmente en cada sede metropolitana, la ley de derecho canónico exige una corte matrimonial. Dicha corte no tiene poder para legislar, pero adjudica de acuerdo con las leyes y procedentes de las cortes romanas. Los Obispos de las diócesis, concilios nacionales y provinciales, pueden, sin embargo, poner en vigor el cumplimiento estricto de las leyes generales en sus respectivas jurisdicciones; si circunstancias peculiares lo requieren, pueden legislar contra abusos e insistir en puntos específicos o especiales de ley; por ejemplo, éstos pueden exigir ciertas calificaciones en testigos para el matrimonio, y ordenar ciertas preparaciones para los matrimonios mixtos.

De las decisiones de las cortes diocesanas y metropolitanas, especialmente en situaciones en cuestiones que tratan sobre la nulidad del matrimonio, la apelación puede ser llevada a las cortes de la Santa Sede. La decisión de estas cortes es final, especialmente cuando el Santo Padre las aprueba. En casos muy contados se permite la reapertura, y usualmente, es porque entonces, se ofrece nueva evidencia. Desde que Pío X reorganizó la Curia romana por la Constitución "Sapienti concilio" (29 Junio, 1908), tales apelaciones deben hacerse a la congregación, tribunal u oficina especificada en esa Constitución para tratar con ellas: En el futuro toda pregunta relacionada con los matrimonios mixtos debe ser llevada ante la Congregación del Santo Oficio; de igual manera, todos los puntos que ya sea directa o indirectamente, en hecho o en ley, se refieran al Privilegio Paulino" (Respuesta de la Congregación de lo Consistorio a la carta del Santo Oficio, 27 marzo, 1909). (Para el procedimiento en caso de apelaciones de países bajo la jurisdicción de Propaganda, vea PROPAGANDA). 

IV. MATRIMONIO INDISOLUBLE EXCEPTO POR MUERTE

La Iglesia enseña, y siempre ha enseñado, que sólo la muerte puede disolver un matrimonio cristiano ya ratificado y consumado. Cuando la muerte de uno de los cónyuges no es probada por tal evidencia como se requiere por la ley canóniga, no hay permiso para volver a casarse. 

Matrimonios ratificados pero no consumados por contacto sexual, a veces son disueltos por ingreso en la vida religiosa y la profesión de votos solemnes. Tales disoluciones de matrimonios que son meramente ratificados no son en ningún sentido subversivas de "lo que Dios ha unido el hombre no puede desunir" (Mat., xix, 6). Las cortes matrimoniales, nuevamente, pueden encontrar en la evidencia presentada que un matrimonio es nulo o no válido; puede haber un impedimento conocido u oculto en el momento en que se contrae matrimonio. En tales casos, dicho matrimonio es revalidado después de asegurar la dispensa requerida, si es posible, con la renovación de consentimiento en forma propia, o, aceptando el previo consentimiento, el cual nunca fue retractado. En otras instancias, siendo el matrimonio por sentencia jurídica declarado nulo y no válido, las partes envueltas quedan libres para entrar en nuevas alianzas. Pero esto es un poco diferente de otorgar divorcio en el caso de un matrimonio válido y consumado. 

V. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 

Aquellos que contraen matrimonio lo hacen señalando su consentimiento de ser esposo y esposa. Consentimiento es la misma esencia del matrimonio, y es por consecuencia de su libre, deliberado consentimiento que un hombre y una mujer se convierten en esposo y esposa. Siendo el matrimonio esencialmente un contrato que forma una unión indisoluble, es importante saber si el consentimiento puede ser tan defectuoso como para hacer un matrimonio moral y canónicamente no válido.

A. (1) El acto de estar casado es el consentimiento mutuo de las partes, el darse y aceptarse uno al otro. "Por lo que la esposa no tiene poder de su propio cuerpo, sino el esposo. Y de igual manera el esposo tampoco tiene poder sobre su propio cuerpo, sino la esposa." (I Cor. vii, 4). No es suficiente dar el consentimiento de forma interna solamente, debe ser señalado con un signo externo. La ley Canónica no requiere absolutamente la presencia de ambos cónyuges para contraer matrimonio; pero, estando una presente, dando su consentimiento para unirse en matrimonio a la parte ausente, la parte ausente debe señalar significativamente su consentimiento por carta o por poder. La Sagrada Congregación de Rota recientemente decidió la validez de un matrimonio en el cual el consentimiento de una de las partes fue dado verbalmente, y el de la otra parte por carta. "Ahora, a pesar de que el matrimonio fue elevado por Cristo a la dignidad del sacramento, no perdió la naturaleza del contrato; por lo que, como otros contratos, es perfeccionado por el consentimiento de ambas partes. No hay obstáculo, consecuentemente, a contraer matrimonio por carta" (vea Acta ApostolicÊ) Sedis, año 2, vol. II, no. 7, 30 abril, 1910, p. 300). El consentimiento, sin embargo, debe ser señalado en tal manera que haga que el de ambas partes sea uno claro e inequívoco para el sacerdote y los testigos. La naturaleza del contrato así como sus obligaciones y características son independientes del deseo de las partes contrayentes. Por lo que, si por alguna condición implicada o expresada una o ambas partes descalifican el contrato en sus principios, éste estaría viciado y sería anulado. 

(2) El consentimiento debe ser libre y deliberado. La coerción por miedo o por violencia en un grado tan grande como para privar cualquiera de las partes de su libertad para disentir invalidaría el consentimiento dado. Los motivos que llevan al consentimiento pueden ser impropios, pero aún compatibles con la libertad requerida, y por tanto no anula el contrato. El miedo no tiene que ser absoluto pero si ser relativamente tan fuerte como para llevar al consentimiento externo mientras que internamente las partes disienten, la ley canónica considera el requisito libre queriendo, y el contrato nulo y no válido (vea "Acta Apostolica", vol. II, n? 8, p. 348, 26 Feb., 1910). 

(3) El contrayente o contrayentes consintiendo en el acto del matrimonio pueden estar equivocados sobre la persona con quien se están casando, en cuanto a la persona o a sus cualidades. Una equivocación es un impedimento basado en la ley natural. La ley natural protege el contrato matrimonial; requiere que la causa del consentimiento sea, naturalmente capaz del matrimonio, sino personalmente intencionada. El contrato matrimonial requiere que las personas que se casan estén definidas. La ley eclesiástica confirma, y hasta extiende sus limites naturales; si el error es por la persona, el contrato es nulo y no válido ó e. g., si, por otro lado, en lugar de la joven que él consiente en desposar, su hermana fuese dada en matrimonio por algún fraude o accidente. Si el error es por la calidad personal, entonces la ley, para reconocer una causa de no-consentimiento, requiere que la calidad haya sido absolutamente entendida por la parte contrayente, y debe ser demostrado que tal cualidad fue una condición sin la cual no entraría en el sacramento del matrimonio. Por lo tanto, en la antigua ley canónica, si un hombre libre se casaba con una mujer que él creía libre pero que en realidad era una mujer comprometida, su matrimonio era nulo y no válido, a menos, que después de descubrir el error, él continuara viviendo y cohabitando con ella. 

B. Una condición implicada o expresada en el contrato matrimonial puede estar relacionada con el pasado, el presente o el futuro. Sin embargo, debe tomarse en cuenta, que la ley canónica, en foro externo, toma en consideración tales condiciones sólo como se expresan ó "De internis non judicat". Condiciones o intenciones implícitas por cualquiera o ambas partes consintiendo en matrimonio puede establecer un caso de conciencia a ser resuelto en el tribuna de conciencia; pero las cortes no toman conciencia de ello. Ante la ley un matrimonio es válido hasta que la intención o condición viciante es establecida con cierta prueba. De haber alguna anomalía: un matrimonio no es válido en realidad, aunque válido ante la ley. En general, consentimiento condicional a casarse es prohibido. Un sacerdote no puede permitirlo en su propia autoridad. Los contrayentes, sin embargo, pueden, cuando hacen el contrato , poner condiciones, implícitas o expresadas. ¿Viciaría esto el contrato matrimonial? Si la condición concierne al pasado o al presente, es válido el contrato si ésta se verifica en ese momento, por lo tanto "Yo te tomo por mi esposo, si tú eres el hombre a quien he sido prometida". Si la condición se refiere al futuro, se debe especificar, si frustra cualquier cualidad del matrimonio, anulara el acto del matrimonio; si postula un acto contra la misma naturaleza del matrimonio, el matrimonio es nulo. Nuevamente, los derechos mutuos adquiridos y dados en el matrimonio siendo exclusivos y perpetuos, cualquier condición añadida por una o ambas partes contrayentes para frustrar el matrimonio en sus consecuencias naturales nulifica el contrato. Una resolución o intención, sin embargo, de pecar contra la naturaleza del matrimonio, o para probar infidelidad, es, claro está, no tal condición. Pero el consentir a un matrimonio cualificado por condiciones, tales como la de evitar la procreación o el nacimiento de niños, de tener otros esposos o esposas ó condiciones excluyendo la fidelidad conyugal, negando el sacramento o la perpetuidad del lazo del matrimonio ó es un consentimiento radicalmente viciado, y consecuentemente sin valor alguno. Por lo tanto: "Yo me caso, pero tú debes evitar tener hijos"; o "Yo me caso contigo hasta que encuentre alguien que me convenga mejor". La condición debe ser actual, predominando el deseo de uno o ambos, negando perpetua unión o intercambio de derechos conyugales, o al menos limitando éstos, para hacer el matrimonio nulo y no válido (Decretals, IV, tit. v, 7). 

Puede haber un acuerdo pecaminoso entre aquellos contrayendo matrimonio el cual de igual manera nulifica su matrimonio ó e.g., de no tener más de uno o dos hijos, o de no tener ninguno, hasta que, en el juicio de las partes contrayentes, circunstancias permitan proveer para ellos; o de divorciarse y casarse con otra persona cuando se cansen el uno del otro. Tal acuerdo o condición niega las obligaciones perpetuas del matrimonio, limita los derechos matrimoniales, suspende la obligación consecuente en el uso y ejercicio de estos derechos. El acuerdo de abstenerse del uso de los derechos conyugales es, sin embargo, diferente, y no anula el contrato matrimonial. Las partes contrayentes consienten completamente en transferir uno al otro los derechos conyugales, pero, por acuerdo o voto, se obligan a abstenerse de el uso actual de esos derechos. Tal condición, aunque posible, no es frecuente ni siquiera permisible excepto en casos de virtud rara. Otra vez, ¿siendo el matrimonio cristiano un sacramento a la vez que un contrato, puede el consentimiento matrimonial ser tal que excluya el sacramento y tenga por objeto sólo el contrato? Siendo esencialmente un sacramento el matrimonio cristiano, como ya hemos visto, cualquier condición hecha para excluir el sacramento del contrato anularía el último. 

JOS. SELINGER; Catholic Enciclopedia, 1913, Encyclopedia Press, Inc. Traducido y adaptado por SCTJM


Regreso a la página principal
www.corazones.org

Esta página es obra de Las  Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María.